REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000115
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL SANTANA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.813.292
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499 y WILLIAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.30.054.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, cédula de identidad Nro.2.420.327
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN CHINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo 77.520 y ABG. ZELIDEH FEMAYOR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO TRANSACCION Bs.50.000,00

En Barcelona, a los nueve (9) dias del mes de mayo de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales del demandante, ABG. JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499 y WILLIAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.30.054, respectivamente, encontrándose presente en representación de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, su apoderado judicial abogado JUAN CHINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo 77.520, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 77 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin que esto implique reconocimiento alguno de la relación de trabajo y el vinculo laboral alegado por el demandante y en consecuencia, sin que implique tampoco que mi representado le adeude al accionante derechos ni conceptos laborales; pero sin con el objeto de ponerle fin al presente litigio, propongo en nombre de mi representado pagar al accionante por intermedio de sus apoderados judiciales, la cantidad única y definitiva de Bs. 50.000,00, por todos y cada uno de los conceptos libelados que se dan por reproducidos, que eventualmente y en el supuesto caso que se llegase a demostrar una relación de trabajo podrían corresponder al demandante y por cualquier otro concepto que desde el punto de vista laboral, mercantil o contractual pudiera adeudarle mi representado al demandante, pago que se efectuara mediante cheque a nombre del accionante, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, consignado por ante este Juzgado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
En nombre de nuestro representado aceptamos en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial del demandado; no teniendo nada más que reclamar nuestro cliente al ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio, es todo.
En este estado, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a que los términos de lo transado no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y que los apoderados de las partes están facultados para transigir, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. De la misma manera se abstiene de da por terminado el juicio hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Siendo las 10:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Romina Vacca


Los apoderados judiciales de la parte actora,



El apoderado de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez