REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001021
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa COMERCIALIZADORA SALYMAR C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2005, anotada bajo el nro. 21, tomo 21-A-2005-sgdo, con sus respectivas modificaciones, representada por su PRESIDENTA, ciudadana ALEJANDRA TIRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.911.775, asistida por la abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.671 y la trabajadora YAMILETH CORREA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.492.840, asistida por la abogada en ejercicio, OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.685; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.480,05. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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