REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001033
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa “BBQ BISTRO AND GRILL C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2007, anotada bajo el nro. 07, tomo A-48 con reforma estatuaria debidamente inscrita por ante el Mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de Mayo de 2009, inserta bajo el Nª 47- TOMO 17- A representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.048 y el trabajador MICHEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 21.721.298, asistido por el abogado en ejercicio, PABLO ALBORNET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 174.997; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 33.366,70. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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