REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000239
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ
DEMANDADA: MENSAJERO DE RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.290.109, en contra de la empresa MENSAJERO DE RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareceiendo la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.460, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 17 al 19 del expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, específicamente de la resulta consignada por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Laboral de fecha 06 de mayo del corriente año, cursante al folio 25 del expediente, la cual textualmente señala lo siguiente: “…la cual hago constar en este acto que siendo el día viernes de mayo de 2013; me trasladé en la dirección indicada en el cartel de notificación dirigida a la empresa MENSAJEROS RADIO WOLDWIDE, C.A. (MRW), en la persona del ciudadano ARQUIMEDEZ BELIZ en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Betancourt, cruce con Avenida José Antonio Anzoátegui, sector la redoma de Los Pájaros, galpón MRW…, en donde procedí a fijar el cartel de notificación e hice entrega de una copia del mismo, siendo este recibido por el ciudadano HENDER MANUEL YAGUA ALEMAN, titular de la cédula de identidad V-17.537.846, manifestó ser Auxiliar de Plataforma de la referida empresa…” (sic). . De lo que constata esta instancia, que el aludido funcionario no menciona si la persona que recibió el cartel de notificación, es quien esta autorizado para recibir las correspondencia dirigidas a la empresa demandada, ni mencionada si no existe secretaría u oficina receptora de correspondencia en esa sede donde se trasladó a notificar, y dado que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige que el cartel de notificación debe ser entregado al propio empleador, o en su defecto en la oficina receptora de correspondencia de la empresa o en su secretaría, lo cual no ocurrió en el presente caso; no habiéndose cumplido con tal exigencia en este expediente, pues el alguacil no menciona si el ciudadano HENDER MANUEL YAGUA ALEMAN si es el encargado de esa oficina, ni se estaba autorizado por el patrono para recibir dicho cartel, razón suficiente para que este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y equilibrio procesal consagrados constitucionalmente, en conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la reposición de la causa al estado notificar a la demandada MENSAJERO DE RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), mediante cartel que se librará de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezcan las partes a la instalación de la audiencia preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación estampada por la secretaria de este juzgado, previa consignación del alguacil, más dos (02) continuos que se le conceden como término de distancia, a las 9:00 de la mañana, acto al cual ambas partes deberán comparecer en forma obligatoria, así como deberán consignar sus elementos probatorios. Entendiéndose al demandante a derecho para ese acto. Siendo las 11:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se deja constancia que el cartel respectivo se librará una vez adquiera firmeza esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Yamileth Rojas
La Secretaria,
Abg. Jessika Medina
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