REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000090
DEMANDANTE: ANIBAL ACOSTA
DEMANDADA: INVERSIONES PUERTO COLOR 2.001, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANIBAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.214.131, en contra de la empresa INVERSIONES PUERTO COLOR 2.001, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 07 al 09 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE TIAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.231, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 20 y 21 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Conforme a lo discutido y probado con las documentales ofrecidas como prueba en la instalación de la audiencia preliminar, habiendo concluido ambas partes en que mi representada pagó en tiempo oportuno al trabajador demandante las prestaciones sociales y demás beneficios sociales a que tenía derecho, no existiendo diferencia alguna a su favor, generada con ocasión a la prestación de sus servicios personales para la empresa INVERSIONES PUERTO COLOR 2001, C.A. No obstante, sólo con el ánimo de dar por concluido el presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante como bono único transaccional la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), mediante cheque nro. 20-14226434 girado contra la cuenta corriente nro. 0151 0149 17 4414911794 del Banco Fondo Común a su nombre, librado en fecha 30 de abril del presente año.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi cliente la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, ya que efectivamente el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales, lo cual fue reconocido por él después de haberlo alegado la demandada en la instalación de la audiencia preliminar, por lo que recibo en su nombre el cheque antes descrito, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa con la vinculación laboral que entre ellos existió
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y otro para el apoderado de la demandada por así haberlo solicitado en esta oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,


Abg. Rafael Morello

El apoderado de la demandada,


Abg. Luis Enrique Tiamo

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez