REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000144
DEMANDANTE: MARTINEZ FEBRES ALIC
DEMANDADA: CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MARTINEZ FEBRES ALIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.418.009, en contra de la empresa CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 al 10 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ESMERALDA LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.124, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con vista a las discusiones sobre los conceptos pretendidos por el actor y al análisis efectuado del material probatorio aportado por ambas partes, habiendo concluido en la existencia de la diferencia que por los conceptos de horas de descanso, horas extras o duodécima, días domingos, montantes en la cantidad de Bs.27.000,00, es por lo que ofrezco en nombre de mi representada JUNTA DE CONDOMINIO PUEBLO VIEJO, al trabajador demandante ALIC MARTINEZ dicha suma dineraria en este acto, pagaderos mediante cheque nro. 33586869 girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0110 511110104561 del Banco Mercantil, de fecha 29 de mayo de 2013 a su nombre. No estando comprendido en esa cantidad, diferencia por cesta ticket al no existir la misma, dado que mi patrocinada sufragó tal beneficio al actor en la oportunidad legal correspondiente, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento efectuado por la demandada mediante su apoderada judicial en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto en cheque antes identificado a favor de mi defendido, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El apoderada de la parte actora,
Abg. Sandino Duarte
La apoderada de la demandada,
Abg. Esmeralda Lira
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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