REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000921
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 08 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 17 de abril de 2013, anotada bajo el nro. 25, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, modificada posteriormente inscrita ante la misma oficina de Registro bajo el nro. 70, tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999 y nro 24, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio INES MARIA MATUTE TARAZONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.106 y la trabajadora EURIMAR TAIS MAIORANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.440.637, asistida por la abogada en ejercicio, MARY ISABEL ROJAS DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.124; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 34.774,23. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Jessika Medina
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