REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000157

PARTE RECURRENTE: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el número 16, tomo A-8

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, MARIANELA GONZALEZ GUERRA y RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.521, 75.513 Y 17.703 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa signada con el Nro 00014-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Grecor del estado Anzoátegui, 7 de noviembre de 2.011 (expediente Nro 012-2011-01-00194).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.

Vista la solicitud de que se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa por no publicación del cartel de emplazamiento a la tercera interesada, hecha por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia de Derechos y Garantís Constitucionales, Contencioso Administrativa y Tributaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de junio de 2.012, se recibió en la URDD, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASUNTOS ADMINISTARTIVOS Y CONTENCIOSOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A, persona jurídica antes identificada, contra la Providencia Administrativa signada con el Nro 00014-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Grecor del estado Anzoátegui, 7 de noviembre de 2.011 (expediente Nro 012-2011-01-00194); dándosele entrada en fecha 22 de febrero de 2012.

En fecha 13 de abril de 2012, se dictó decisión interlocutoria, declarando la competencia del Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitiéndolo, ordenándose las notificaciones de ley, a saber, del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez verificadas la práctica de las notificaciones ordenadas conforme al artículo 78 citado, y posterior citación del Procurador General de la República ordenada de acuerdo con auto de fecha 3 de julio de 2.012; en fecha 2 de abril de 2.013, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano GUILLERMO ADOLFO HERRERA GOMEZ en su condición de beneficiario del reenganche y pago de salarios caídos decretado por el acto administrativo recurrido, el cual debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo dispone en el encabezamiento del artículo 81 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de la revisión de las actas y tomando en consideración que desde esa fecha y hasta la presente, inclusive, han transcurrido veintiocho (28) días hábiles, a saber, 3, 4,5,8, 9,10,11,15, 16,17, 18, 22, 23, 24, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril de 2.013, así como los días 2,3, 6,7,8,9,10,y 13, de mayo de 2.013, siendo que la parte recurrente no retiró y por ende no realizó ni la publicación ni la consignación de la publicación ordenada efectuar en el diario Últimas Noticias, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, tal situación denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual, forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ya referido y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Grecor del estado Anzoátegui, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la recurrente de la presente decisión interlocutoria, así como del la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Grecor del estado Anzoátegui,, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, quienes habían sido notificados del presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Ab. Mirtha Lucila Bravo Corazpe
La Secretaria,
Ab. Argelis Rodríguez
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Ab. Argelis Rodríguez