REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primeras Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-001119
DEMANDANTE: RAMON MARTINEZ MALPICA, venezolano mayor de edad y titular de la cedulas de identidad No 8.285.135.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MERCEDES VANESA CURIEL MANZO ARRIOJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 94.321
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA CHAMARRERA, C.A. LICORERIA RUMBA KÑA, LICOMARKET PUNTO AMARILLO C.A., Y COMERCIAL GRACIAS A ELLA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GALVIS inscrito en los Inpreabogado bajo los No. 116.048
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS-

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por el ciudadano RAMON MARTINEZ MALPICA, en contra de las empresas DISTRIBUIDORA LA CHAMARRERA, C.A. LICORERIA RUMBA KÑA, LICOMARKET PUNTO AMARILLO C.A., Y COMERCIAL GRACIAS A ELLA C.A, constituido el Tribunal, presidido por la Juez Provisoria, Abg. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil designado, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las partes accionadas, a través de su apoderado judicial abogado JOSE GALVIS inscrito en los Inpreabogado bajo los No. 116.048. Se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico JESUS GUEVARA adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano RAMON MARTINEZ MALPICA, contra la las empresas DISTRIBUIDORA LA CHAMARRERA, C.A. LICORERIA RUMBA KÑA, LICOMARKET PUNTO AMARILLO C.A., Y COMERCIAL GRACIAS A ELLA C.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE

POR LA PARTE ACCIONADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ