REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primeras Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-000648
DEMANDANTE: ALCIDES JOSE CEDEÑO HERNANDEZ, JHONAHAN ENRIQUE LIRA ARENALES Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.576.329, 14.621.814 y 13.766.852 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH RIVERO MOY, Y ROSANA AVILA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 45.815 y 144.119
DEMANDADA: CONSORCIO GBC PROYCCA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, JOSE GABRIEL GALVIS inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos 116.048
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE CEDEÑO HERNANDEZ, JHONAHAN ENRIQUE LIRA ARENALES Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, en contra: CONSORCIO GBC PROYCCA antes identificados, constituido el Tribunal, presidido por la Juez Provisoria, Abg. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE, la Secretaria Accidental Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil designado, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 116.048. Se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico EULISES ESCOBAR adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos ALCIDES JOSE CEDEÑO HERNANDEZ, JHONAHAN ENRIQUE LIRA ARENALES Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENDOZA, en contra: CONSORCIO GBC PROYCCA., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE

POR LA PARTE ACCIONADA,


LA SECRETARIA ACC.

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ