REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000286
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la apoderada judicial de los actores, abogada Blanca Cova, inpreabogado N° 21.616 mediante el cual desiste del procedimiento interpuesto con respecto solo a la ciudadana LUISA ELENA GUAINA PEDRIQUEZ, este tribunal visto asimismo que en esta causa no ha se ha dado contestación a la demanda, estando en fase de Juzgamiento en virtud de las prerrogativas de la demandada, razón por lo que considera que no se hace necesario el consentimiento de la accionada, conforme ordena el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; se aprecia que lo peticionado no es contrario a derecho; por lo que se homologa el desistimiento realizado respecto de esa litis consorte, quedando la causa en curso con respecto a los demás accionantes. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento poder solicitado previa certificación de los fotostatos. Publíquese, regístrese y comuníquese, no se ordena el archivo del expediente. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Peñalver. Líbrese oficio. Cúmplase
La Juez
Abg. Mirtha Lucila Bravo Corazpe
La Secretaria
Abg. Argelia Rodríguez
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