REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000367
PARTE RECURRENTE: FIBRANOVA C.A. sociedad mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 39 tomo 383-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: RAMON DARIO SOSA, y RICARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 62.722 y 31.835, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa contentivo del auto de admisión y Boleta de Inscripción Nº 959 del Sindicato de Industria Trabajadores de empresa Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) de fecha 20 de junio de 2012 dictado por la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona en el expediente administrativo Nº 003-2012-02-00012
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 19 de septiembre de 2012 este tribunal dio entrada a la presente causa, admitiendo la misma en fecha 24 de septiembre de 2012, y declarando la competencia del tribunal para conocer del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en las sentencias de la Sala Constitucional del Alto Tribunal números 1318, 238 y 588 de fechas 02 de agosto de 2001, 14 de diciembre de 2006 y 10 de junio de 2010, respectivamente), en virtud de que habérsele atribuido a los órganos jurisdiccionales laborales el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de este tipo de decisiones provenientes de la Inspectoría del Trabajo, en el ejercicio de esa misma competencia, se tiene la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de esas providencias que han quedado firmes en sede administrativa.

Ahora bien, una vez admitió dicho recurso y haberse ordenando las notificaciones de las partes, observa quien decide que el asunto se encontraba en fase de notificar al tercero interesado ciudadano ONIEL MENDOZA , a quien se le libró boleta de notificación en fecha 15 de abril de 2013, una vez que la representación judicial del recurrente consignó la respectiva dirección del mismo, comisionando para tal misión a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sin que a la presente fecha constara resultas de la misma.
Así las cosas, y estando la causa en fase de notificación como ya se dijo, en fecha 20 de mayo de 2013, el abogado Ricardo Mendoza en representación del la empresa recurrente, mediante diligencia informa al tribunal que por instrucciones de su patrocinada desiste del procedimiento. Por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse respecto al desistimiento interpuesto.
Realizado el estudio individual del expediente, el Tribunal procedió a revisar el instrumento poder que acredita al abogado Ricardo Mendoza (f. 31 a 32 p.1), observando que el profesional del derecho no esta facultado para desistir del presente procedimiento. Razón por la cual niega el pedimento hecho, hasta tanto acredite la facultad para ello, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el desistimiento del procedimiento del Recurso de Nulidad ejercido por la empresa FIBRANOVA, C.A., ya identificada. Notifíquese a recurrente en la persona de sus apoderados judiciales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Juez.,
ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria, ABG. ARGELIS RODRIGUEZ