REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000407
En fecha 5 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente recurso interpuesto por el ciudadano RANDY JOSE CATEN, contra la Providencia Administrativa signada 00235-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui en el expediente Administrativo N° 003-2011-01-00424, en fecha 11 de abril de 2012 por el cual autorizó a la empresa FERTILIZANTE HIDROGENADOS DE VENEZUELA (FERTINITRO C.E.C) despedirlo por causa justa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I
El presente recurso de nulidad se encuentra dirigido contra la Providencia Administrativa signada 00235-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 11 de abril de 2012 , que autorizó a la empresa FERTILIZANTE HIDROGENADOS DE VENEZUELA (FERTINITRO C.E.C) despedirlo por causa justa.
Que habiéndose admitido el mismo en fecha 10 de octubre de 2012, el tribunal se declaró competente y ordenó la notificación de las partes. Y una vez notificadas la Inspectoría del Trabajo, la Fiscalia y a la Procuraduría General de la Republica estando la causa a los fines de librar el cartel de notificación al tercero interesado, en fecha 25 de abril de 2013, el accionante asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ACOSTA GUZMAN inpreabogado Nº 1115.980, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso interpuesto.
Visto el desistimiento presentado, esta Juzgadora considera necesario señalarlo que sobre la materia dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.”
De la norma transcrita, se evidencia que podrá solicitarse el desistimiento del procedimiento en cualquier grado y estado de la causa, en el caso que nos ocupa el desistimiento de autos fue solicitado por el recurrente asistido de abogado, asimismo se observa que la situación jurídica planteada no implica violación al orden público, ni afecta las buenas costumbres. Razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano RANDY JOSE CATEN HERNANDEZ, plenamente identificada en autos y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano RANDY JOSE CATEN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad 13.165.086, asistido EFRAIN ACOSTA GUZMAN inpreabogado Nº 1115.980, Publíquese y regístrese. Y déjese copia certificada. Archívese el expediente.
Notifíquese de la Presente decisión al Procurador General de la Republica Líbrese Oficio
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013 La Juez
Abg. Mirtha Lucila Bravo Corazpe
La Secretaria,
Abg Evelin Lara
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara
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