Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001049
ASUNTO : BP01-S-2013-001049
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE LUIS REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en relación con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Especial, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS REYES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en relación con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Especial, esto en perjuicio de la ciudadana CEDEÑO UGAS YUSMIRA DEL CARMEN.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº 0151-2013, de fecha 12/05/2013, interpuesta por la ciudadana CEDEÑO UGAS YUSMIRA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 13.689.671, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio 05 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2013, realizada al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/05/2013, suscrita por el Oficial Agregado APONTE GRADADO CESAR LUIS, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12/05/2013. Cursa en el folio Nº 08. OFICIO Nº 0517-2013, de fecha 12/05/2013, dirigida a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico fisco a la ciudadana CEDEÑO UGAS YUSMIRA DEL CARMEN. Cursa en el folio Nº 09. OFICIO Nº P.M.S-0516-2013, de fecha 12/05/2013, a los fines de que la ciudadana CEDEÑO UGAS YUSMIRA DEL CARMEN reciba atención psicológica. Cursa en el folio Nº 10. CONSTACIA MEDICA, de la ciudadana CEDEÑO UGAS YUSMIRA DEL CARMEN. Cursa en el folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13/05/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS REYES, consistente en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE LUIS REYES, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 7) La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, a los fines de que Recoba orientación. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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