Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001050
ASUNTO : BP01-S-2013-001050
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN RAFAEL AGUILERA PEREZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.909.796, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN ROJAS PEREIRA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN RAFAEL AGUILERA PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN ROJAS PEREIRA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia. Cursa al Folio Tres (03) y Vto. DENUNCIA COMÚN de fecha 12 de Mayo de 2013. formulada por la ciudadana ROJAS PEREIRA YESENIA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, quien nación en fecha 21/08/1971, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle libertad, casa 136, sector casco central, municipio sotillo, Puerto la cruz, Teléfono: 0426-180-61.64 titular de la cedula de identidad nº 11.909.796. Cursa al Folio cuatro (04) CONSTANCIA MÉDICA DEL HOSPITAL RAZETTI, realizada por la Dra. Bertha Márquez. Cursa al Folio Cinco (05) OFICIO Nº 048-2013, dirigido a la Medicatura forense. Cursa al folio seis (06) Vto y siete (07) ACTA DE INVESTIGACUON PENAL, de fecha 12/05/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE DANIEL GASCON. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la cruz quien deja constancia de las actuaciones. Cursa al Folio Ocho (08) y Vto. ACTA DE TRASLADO de la comisión al lugar del suceso. Cursa al Folio nueve (09) OFICIO DE FECHA 12/05/2013, dirigido al Director de la Coordinación Policial Puerto la cruz. Cursa al Folio diez (10) y Vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Y Cursa al Folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN , por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN RAFAEL AGUILERA PEREZ, consistentes en: 1) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópica. Se niega el Arresto Transitorio solicitado por la Representante del Ministerio Público Pero vista la presencia de la victima de la cual se pudo evidenciar en su rostro heridas a nivel de la nariz y en la mano derecha en el dedo índice una herida con sutura en por lo que se acuerda la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, referida a la presentación de dos personas que ganen de salario equiparado a 40 unidades tributarias cada uno . CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:25 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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