Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001052
ASUNTO : BP01-S-2013-001052



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. SIMON MARCANO, quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 , 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE V.C.M.G (IDENTIDAD OMITIDA) y visto que la niña Verónica Meza, presencio el acto y quedo afectada este representación Fiscal en este acto imputa en este acto al ciudadano TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO, por el delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicito a favor de las victimas, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1º,3º, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como los son 1) la remisión de las victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que sean evaluadas por la Psicólogo y por la Visitadoras Social, para que se le realice una evaluación Integral biopsicosocial respectivo.3ª) Salida del agresor de la residencia 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia; ahora no encontrándose evidentemente prescrito, por ser reciente data la materialización de los mismo con fundamento elemento de convicción para estimar la participación activa del imputado como autor material en la comisión de los hechos punibles que ya fueron imputados además de la presunción razonable en razón de las circunstancia del caso en particular no tanto peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de los actos concretos de investigación en tal sentido y por encontrarse presumido lo dispuesto en el numeral 238 del Código Orgánico Procesal Penal referente al periodo de obstaculización en le sentido que este tipo de caso que el imputado tratara de influir para que las victimas se comporten de manera desleal o reticente o informe falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia por lo que esta Representación Fiscal solicita se acuerde la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ MISMO SOLICITO convoque a la victima y alas partes para tomar declaración de PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, con apoyo de la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario Isaura Rojas. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem., Solicito A Este Tribunal Que Se Realice Prueba Anticipada Es todo. Debidamente asistido por su Defensor DR. SIMON MARCANO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 , 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico; Cursa en el folio tres (03) Vto, y tres (03). ACTA DE POLICAL, de fecha 13/05/2013, Suscrita por el oficial agregado YORGIN RODRIGUEZ, adscrito al centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04) ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, debidamente suscrita por el imputado. Cursa folio cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-05-2013, SUSCRITO POR EL OFICIAL ANGELA SANCHEZ, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ LOPEZ. Titular de la Cedula De Identidad Nº 29.811.714, Cursa en el folio seis (06) y su vto DENUNCIA de fecha 17 de febrero del 2013 suscrita por el Oficial ANGELA SANCHEZ, adscrito al centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, interpuesta por la adolescente VIRGINIA CAROLINA MEZA GUZMAN, nacida en fecha 27-04-98, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.385871, teléfono: 0416-995-59-89, residenciada en sector 29 de marzo barrio Bolívar, callejón San Agustín, casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa en el folio siete (07) copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LISMAR CAROLINA GARCÍA JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.168.903. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 13 de Mayo de 2013, SUSCRITA POR EL Oficial Jefe MARITZA MEJIAS, adscrito al centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, el cuan deja constancia que compadeció ante el órgano policial una ciudadana de nombre GUZMAN HERNANDEZ SHIRLEY CAROLINA. Cursa folio nueve (09) copia fotostática de la Partida de nacimiento. Cursa folio Nº 10. Copia fotostática de Cedula de Identidad. Cursa folio once (11) OFICIO Nº 0791-13, de fecha 13 de mayo de 2013, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a la adolescente Virginia Meza, a los fines de que se le practique examen Físico, Vagino Rectal. Cursa folio DOCE (12). ACTA DE INSPECCION, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por el Oficial Jefe MARITZA MEJIAS, adscrito al centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 17/02/2013. SEGUNDO: el tribunal acoge los delitos solicitado por la representación fiscal como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 , 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE V.C.M.G (IDENTIDAD OMITIDA) y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la victima niña V..M. (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada ocho (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de noventa (90) unidades tributarias cada uno. CUARTO: se declara con lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto ala las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, por lo que se refiere a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo.3ª) Salida del agresor de la residencia. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda la solicitud fiscal respecto sobre la realización de la prueba anticipada, tal como oo estable el artículo 81 de la especial con el apoyo de la Psicólogo Isaura Rojas, la cual queda pautada el día Lunes 20 de mayo de Febrero del 2013 a las 10:00 de la mañana. Asimismo se insta a la representación Fiscal a que en cumplimiento de sus funciones como órgano de ejercer la acción penal, en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupan, declare a los testigos presénciales, previo cumplimiento de los trámites conducentes. SEXTO se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo del Centro de Coordinación Policial Barcelona, informándole que el ciudadano TORREALBA GUZMAN RUBEN DARIO, quedara recluido en calidad de detenido en la sede de esa institución a la orden y disposición de este Tribunal, hasta que presente los fiadores. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:40 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ