Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001070
ASUNTO : BP01-S-2013-001070
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT FUENTES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito que se ratifique a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales fueron impuestas en fecha 18/03/2013 en el centro de Coordinacion Policial Colinas de Neveri. Y solicito que se aplique la medida de protección a favor de la victima establecida en el articulo 87 numeral 1 de la Ley Especial. Solicito que el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT FUENTES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE FIGUERA CABELLO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº PMB-VCM-228-13, de fecha 14/05/2013, interpuesta por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE FIGUERA CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.509, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio 05. FOTOCOPIA DE INFORME MEDICO, de fecha 14/05/2013, realizada a la ciudadana GREGORIA FIGUERA. Cursa en el folio Nº 06. OFICIO Nº 571, de fecha 14/05/2013, dirigida al Medico Forense, a los fines de que se le realice Reconocimiento Forense a la ciudadana GREGORIO DE EL VALLE FIGUERA CABELLO. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 14/05/2013, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO LUIS MENDEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14/05/2013. Cursa en el folio Nº 09. DENUNCIA Nº PMB-VCM-228-13, de fecha 14/03/2013, interpuesta por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE FIGUERA CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.509. Cursa en el folio Nº 10. MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 14/03/2013, a favor de la ciudadana interpuesta por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE FIGUERA CABELLO. Cursa en el folio Nº 11. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/03/2013, realizada al ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT FUENTES, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 14. AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS, de fecha 18/03/2013. Cursa en el folio Nº 16. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 15/05/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT FUENTES, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT FUENTES, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remitir a la victima al Equipo interdisciplinario, a los fines que reciba orientación. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias. Se declara sin lugar el numeral 4 del artículo 87 de la Ley Especial.
QUINTO Asimismo se acuerda ratificar a favor de la victima MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se acuerda aplicar a favor de la victima las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numeral 1 de la Ley Especial, la cual consiste en lo siguiente: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:41 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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