Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001095
ASUNTO : BP01-S-2013-001095


Visto el escrito presentado por el DR. DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano HUMBERTO JOSE PERICANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HUMBERTO JOSE PERICANA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA PARABABIRE TUAREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 03 y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 15/05/2013, suscrita por el Oficial Jefe CARMEN PEREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo. Cursa en el folio Nº 05. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 15/05/2013. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. DATOS FILIATORIOS, de fecha 15/05/2013, del ciudadano PERICANA HUMBERTO JOSE. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. DENUNCIA Nº 176-13, de fecha 15/05/2013, interpuesta por la ciudadana AURA ROSA PARABABIRE TUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.270.995. Cursa en el folio Nº 08. OFICIO Nº 653/13, de fecha 15/05/2013, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice Examen medico legal físico a la ciudadana AURA ROSA PARABABIRE TUAREZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 09. OFICIO Nº 654-13, de fecha 15/05/2013, dirigida al Director de Inmujer Frente a la Plaza Bolívar, a los fines de que se le practique evaluación psicológica. Cursa en el folio Nº 10. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 15/05/2013, realizada a la ciudadana AURA PARABABIRE, realizada en el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE IVESTIGACION, de fecha 16/05/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE PERICANA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE PERICANA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) La remision del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se niega el arresto transitorio solicitado por la Victima Publica.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:06 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES