Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001110
ASUNTO : BP01-S-2013-001110
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano TONY RAFAEL PEREZ ZAMORA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 25.892.104, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana AMBERLIZ AURELIS BERMUDEZ CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano TONY RAFAEL PEREZ ZAMORA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41, Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana AMBERLIZ AURELIS BERMUDEZ CAMPOS. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, Suscrita por el A/AY. GUAPURICHE LUIS ENRIQUE, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro 75del Comando Regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa en el folio cuatro (04) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DENUNCIA Interpuesta por la ciudadana AMBERLIZ AURELIS BERMUDEZ CAMPOS. Titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.012.599, soltera, profesión u oficio Ayudante de Cocina, Edad 24 años de edad. Natural de Barcelona, sector Barrio Colombia, calle los tubos, casa Nº 25. Cursa en el folio seis (06) INFORME MEDICO, de fecha 16/05/2013 realizada a la ciudadana AMBERLIZ AURELIS BERMUDEZ CAMPOS. Titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.012.599, soltera, profesión u oficio Ayudante de Cocina, Edad 24 años de edad. Cursa en el folio siete (07) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano TONY RAFAEL PEREZ ZAMORA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo l previstas en el articulo 92 numeral 1, 7º y 8ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Se prohíbe la sustancia estupefaciente y psicotrópica. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara sin lugar el arresto Transitorio solicitado por la representante fiscal. Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir de la presente Centro de Coordinación Policial de Puerto la cruz oficio reemitiendo al imputado a los fines de que quede en deposito a la orden de este Juzgado. Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano TONY RAFAEL PEREZ ZAMORA de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSE OSAL
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