Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001111
ASUNTO : BP01-S-2013-001111



Visto el escrito presentado por la DR. DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, esto en perjuicio de la ciudadana ROOSNELLY DEL VALLE PEREIRA AREDONDO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº PMB-VCM-399-13, de fecha 17/05/2013, interpuesta por la ciudadana ROOSNELLY DEL VALLE PEREIRA AREDONDO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio 05. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17/05/2013, realizada a la ciudadana ROOSNELLY DEL VALLE PEREIRA AREDONDO. cursa en el folio Nº 06. DERECHOS DE LA VICTIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 07. OFICIO Nº 586, de fecha 17/05/2013, dirigida al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que a la ciudadana ROOSNELLY DEL VALLE PEREIRA AREDONDO se le realice reconocimiento medico forense. Cursa en el folio Nº 08 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 18/05/2013, suscrita por el oficial LIFRAN GARCIA, adscrito al Cetro de Coordinación Policial colinas del Neveri, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/05/2013. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/05/2013. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) La remisión del imputado de autos al Equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 8) Recorridos de la Policia a la casa de la hoy victima. QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA ROOSNELLY DEL VALLE PEREIRA AREDONDO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Existe un delito el cual no se encuentra evidentemente prescrito para por lo cuanto a la solicitud de la Defensa de Confianza, de acuerdo a las disposiciones transitorias de la ley de conforme a la segunda por lo que este tribunal considera el informe medico traído por la fiscalia del ministerio publico se les deben decretar las medidas de protección así como las medidas cautelares contenidas en la ley especial. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:02 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JOSE OSAL