Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004085
ASUNTO : BP01-S-2012-004085


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DRA. TOMAS ARMAS, en contra del acusado ALIRIO JOSE MUÑOZ ASTUDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 del Codigo penal, cometido en perjuicio de la ciudadana perjuicio de la Adolescente K.A.S.B (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:” En Barcelona a los 13 días del mes de Noviembre del 2012, en acta de entrevista rendida por ante la Sub. delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la niña ( K.A.S.B ) IDENTIDAD OMITIDA …” Resulta que desde que vivíamos en el sector los potocos de Barcelona mi padrastro Alirio ,me toca mis partes intimas , me mete el pene en la boca, me metía el dedo en la Totana, también me pasa la lengua por la Totana, toca las tetas, cuando estábamos en la playa me decía tócame aquí en el pene, yo llamaba a mi mama pero ella estaba muy lejos y no escuchaba, me agarraba la boca para darme besos…viene ocurriendo aproximadamente desde casi un año en ocasiones distintas… esperaba que mi mama se fuera de la casa…”
… Reconocimiento Medico Legal N° 140-09-1634-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrito por la DRA. NELLYS BUSTAMANTE, forense experto profesional, la del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de haber practicado a la niña K.A.S.B ( Identidad Omitida) de 10 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.570.886, teniendo como conclusión lo siguiente: Ginecologico: “ GENITALES DE ASPECTOSS Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN CON BORDESGRUESOS ( Himen manipulado)…
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: En principio se precalifico en la audiencia de presentación los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA así como el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecidos en los articulo 39 y 43 de la ley especial que rige la materia y en fecha 13/12/12 el representante fiscal solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por no haber reunido los elementos suficientes ya que existen falta de certeza, porque la victima no compareció por ante el equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer en esa oportunidad, por lo tanto una vez revisadas las actuaciones y comprobado por este tribunal que no existe suficientes elementos de convicción para culpar al ciudadano ALIRIO JOSE MUÑOZ del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA establecido en el articulo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda decretar el Sobreseimiento del mismo, tal como lo establece el articulo 300 en su numeral 4to. Ahora bien en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA establecido en el articulo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 del código penal, considera quien aquí juzga que están completos los elemento de convicción para declarar al ciudadano ALIRIO JOSE MUÑOZ como autor material del hecho que se le atribuye es por lo que se acoge a la calificación penal y revisada las pruebas aportadas a los fines de establecer su legalidad y pertinencia de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal : PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DECLARACION DEL EXPERTO AGENTE ANTONIO MARCANO y ANDERSON CISNEROS. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona. 2) DRA. NELLY BUSTAMANTE, medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona. 3) AGENTE ANSONY CASTELLANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona. PREUBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA CIUDADANA R.DE.J.B.T (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 16.615.374, en su condición de victima indirecta. 2) DECLARACION DE LA CIUDADANA S.B.K.A, cedula de identidad Nº 28.507.886, quien es la Victima Directa. 3) DECLARACION DEL AGENTE Antonio Marcano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona. 4) DECLARACION DE Anderson Cisneros, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona. 5) DECLARACIÓN DE la Lic. Isaura Rojas Psicólogo del Equipo Interdisciplinario y la Declaración de la Lic. Alexandra Ávila Trabajadora Social adscrita al mismo departamento. Ya que fue solicitado y acordado en la audiencia de presentación, tal como lo establece la gaceta oficial N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, de la Sala Plena. Donde se desprende que el equipo interdisciplinario es un órgano auxiliar de los tribunales de violencia contra la mujer por lo que una vez solicitado el informe deben hacerlo llegar al tribunal para la respectiva audiencia. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1669, de fecha 22 de Julio de 2009, 2) EL INFORME PSICOSOCIAL realizado por la Lic. Psicóloga Isaura Rojas y Lic. Alexandra Ávila ambas adscritas al Equipo interdisciplinario de los tribunales de Violencia Contra la Mujer. El cual corre inserto en el folio 187 al 197. Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa Juan Andrés González Godoy, donde solicita la revisión de la medida tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal , considera quien aquí juzga que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar por la cual se dicto la medida privativa de libertad considerando que la acusación interpuesta por la vindicta publica se amplio la posibilidad de que el ciudadano ALIRIO JOSE MUÑOZ se encuentra en curso en el hecho en mención declarándose sin lugar la revisión de la medida. Con respecto al cambio de calificación jurídica este juzgador considera que si encuadra en los hechos narrados por la victima “resulta ser que desde que vivíamos en los potocos mi padrastro me metía el pene en la boca y el articulo establece quien por medio de violencia o amenaza constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de un objeto de cualquier clase por alguna de estas vías, por lo que se desestima la solicitud , asimismo se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por cuanto no encuadra en las condiciones establecidas en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal TERCERO: En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: ALIRIO JOSE MUÑOZ ASTUDILLO y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” CUARTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado ALIRIO JOSE MUÑOZ ASTUDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente K.A.S.B (IDENTIDAD OMITIDA) Y SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. SE ACUERDA EL CAMBIO DE RECLUSIÓN Y SE ORDENA SU TRASLADO AL DISTRITO 15, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las cuatro y cinco (04:05 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES