Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002366
ASUNTO : BP01-S-2012-002366


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DRA. TOMAS ARMAS, en contra del acusado ALIRIO JOSE MUÑOZ ASTUDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 del Codigo penal, cometido en perjuicio de la ciudadana perjuicio de la Adolescente K.A.S.B (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:
El 23 de Abril de 2012 la ciudadana NATACHA MARCANO formula denuncia ante la sub. Delegación Puerto la Cruz del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas donde señala que su concubino el ciudadano FELIPE ADAMES con quien cohabito durante 17 diecisiete años, la había agredido físicamente, este se apersono hasta su lugar de trabajo ubicado en sector Sierra Maestra, local 498 de Puerto La Cruz, de una forma agresiva para agredirla, golpearla con sus manos en el pecho, brazo izquierdo, despojándola de uno de los bienes en común constituido por un vehiculo marca GREAT WALL modelo HOVER aa32ce, COLOR PLATA, AÑO 2007, así como también las llaves de su vivienda, todos los documentos personales.
En fecha 24 de Abril de 2012 en horas de la tarde el ciudadano FELIPE ADAMES amenaza de muerte a su concubina, anunciándole de manera verbal que arremetería en su contra por haberle denunciado penalmente, impidiéndole ingresar a la vivienda en la que cohabitaban dejándola fuera de la misma hasta aproximadamente las 9:00 horas de la noche con sus dos hijos menores de edad.
Durante la tarde del 24 de abril de 2012 el ciudadano FELIPE ADAMES cambia los candados donde labora, llevándose la maquina fiscal, y la computadora donde se facturan las ventas, ejerciendo de manera constante actos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial en contra de la ciudadana NATACHA MARCANO… se interpone por ante el tribunal de mediación y ejecución de esta Circunscripción judicial demanda mero declarativa de unión concubinaria existente con el ciudadano FELIPE ADAMES…realizando desvío de las propiedades adquiridas dentro de la unión concubinaria…de pronto se apersonaron dos (02) funcionarios policiales solicitándole que le hiciera entrega d su vehiculo por cuanto se encontraba solicitado e informándole que debía trasladarse hasta la Comandancia en Lechería, denuncia interpuesta por el ciudadano FELIPE ADAMES, quien alego que la ciudadana NATACHA MARCANO era su secretaria y esta le había robado el vehiculo… el ciudadano FELIPE ADAMES insiste en desconocer la relación concubinaria que mantuvo con la victima la ciudadana NATACHA MARCANO lo cual constituye inequívocamente un acto de violencia psiclogica…
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIRON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) DECLARACION DE LA CIUDADANA VICTIMA NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS. 2) LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ. 3) DELCARACION DE LA CIUDADANA VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ. 4) DECLARACION DEL DR. ROMULO GISON. 5) DECLARACION DE LA CIUDADANA DRA. CRISALIDA DOMINGUEZ. 6) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: FRANCISCO CALZADILLA Y JOSPE ARAUJO. 7) LA DECLARACION DE LA CIUDADANA LISET DALYS ARCILA RODRIGUEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION. 2) INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 20/06/2012. 3) INFORME PSIQUIATRICO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012. 4) ESTADO DE CUENTA. 5) ACCION MERO DECLARATIVA. 6) DOCUMENTO DE VENTA 7) ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DENOMINADA LAMITECHO. () DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 09/04/2012 9) DOCUMENTO DE VENTA 10) ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DENOMINADA GLOBAL DRYWALL. 11) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 27/02/2012. 12) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 19/03/2012. 13) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 02/05/2012. 14) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 09/04/2012. 15) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 13/04/2012 Y 16) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 16/04/2012, por ser útiles, pertinente y necesarias. Asimismo se admiten las pruebas aportadas por la defensa consistentes en: 1) testimonial del ciudadano GARYN JONATTAN GONZALEZ. 2) testimonial de LEONER JESUS SALAZAR GONZALEZ. 3) FELIPE ABRAHAM ADAMES RODRIGUEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ESCRITO DE ENTREGA Y CONSIGNACION DEL TELEFONO CELULAR. 2) COPIA SERTIFICADA DE AUTO DE FECHA 21/06/2012. 3) CONSTASNCIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO POZUELO DE FECHA 31/07/2012. 4) CONSTANCIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE FECHA 01/08/2012. 5) CONSTANCIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE FECHA 06/08/2012. 6) CONSTANCIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO URBANEJA DE FECHA 02/08/2012, 7) ESCRITO DE CONTESTACION CONJUNTAMENTE CON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS CONTRA LA PRESUNCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: FELIPE ANTONIO ADAMES GIRON y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: se acuerda la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez realizada la evaluación socio-económica, así como APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado FELIPE ANTONIO ADAMES GIRON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS. CUARTO: Se acuerda la Extensión del Régimen de Presentación a cuarenta y cinco (45) días. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las doce del medio dia (12:00 M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES