Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001112
ASUNTO : BP01-S-2013-001112


Visto el escrito interpuesto por la Dra SOFIA RINCON, defensora de confianza del imputado, FROILAN ALMICAR DE LA HOZ CEDEÑO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.734.773, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL. ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 11/11/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, OSCAR DE LA HOZ (V) HUZMELI CEDEÑO,(V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO BARRIO GUZMAN LANDER, FRENTE AL SEGURO LAS GARZAS. ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: (0414)345.18.82. CORREO ELECTRONICO (NO POSEE), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 19 de Mayo de 2013 en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y solicita el cambio de esta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, y a tal efecto observa:
En fecha 19 de Mayo de 2013, este Tribunal celebró audiencia de Imposición, decretando entre otros pronunciamientos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- La presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias, de igual manera medidas cautelares previstas en el articulo 92 numeral 7 la Ley especial, así mismo se le decretaron MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 1, 3, 5 y 6, contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia; determinado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de emitir pronunciamiento vista la solicitud efectuada por la ciudadana conyugue se aplicaran las normas establecidas el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el articulo 245 de la ley adjetiva penal establece: “ El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución…”
Así las cosas y a la luz de norma antes invocada, visto lo manifestado por la la ciudadana conyugue de uno de los referidos imputado en el sentido de la dificultad tanto de su representado como de los familiares del mismo para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este juzgado en fecha 11 de Marzo de 2013, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al Imputado: : FROILAN ALMICAR DE LA HOZ CEDEÑO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.734.773, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 246 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE a los Imputados: FROILAN ALMICAR DE LA HOZ CEDEÑO, plenamente identificada en autos, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 246 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada Treinta (30) DÍAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Coordinación policial el Viñedo participando la decisión dictada por este Tribunal a los fines de que materialice el traslado URGENTE del mismo hasta este Tribunal de Control Audiencias y Medidas de primera Instancia Nº 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien saldrá desde esta sede Tribunalicia, se acuerda imponerlo en esta misma fecha. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LÒPEZ.
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ESPERANZA TORRES