Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000975
ASUNTO : BP01-S-2013-000975
Visto el escrito presentado por la DR. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º (A) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del Imputado FRANCISCO JAVIER ACUÑA PEREZ, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento YO CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FRANCISCO JAVIER ACUÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.617.0077 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CARMEN PEREZ Y por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CARMEN PEREZ por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACUÑA PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CARMEN PEREZ Y por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MARCANO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio tres (03) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio cuatro (04) y vto ACTA POLICIAL, de fecha 01/05/2013, Suscrita por el OFICIAL (CPNB) JOSE MUÑOZ, Adscrito al Servicio de Patrullaje vehicular. Cursa en el folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio seis (06) Vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 01/05/2013, Suscrita por el OFICIAL (CPNB) LUIS BRUZUAL e interpuesta a la ciudadana Carmen Pérez (DATOS RESERVADOS) .Cursa en el folio siete (07) ACTA DE DENUNCIA de fecha 01/05/2013, Suscrita por el OFICIAL (CPNB) LUIS BRUZUAL e interpuesta a la ciudadana Carolina Marcano (DATOS RESERVADOS). Cursa en el folio ocho (08) y nueve (09) DATOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACUÑA PEREZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo previstas en el articulo 92 numeral 1, 7º y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio de hasta 48 horas, 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Prohibición del presunto agresor para ingerir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas .
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara sin lugar el arresto Transitorio solicitado por la representante fiscal. Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena.Se acuerda la solicitud de la defensa con respecto a la solicitud del examen medico forense. Se acuerda expedir de la presente Policia Nacional Bolivariana oficio reemitiendo al imputado a los fines de que quede en deposito a la orden de este Juzgado. Estado Anzoátegui, informando que el ciudadanos FRANCISCO JAVIER ACUÑA PEREZ de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ