Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001345
ASUNTO : BP01-S-2013-001345



Visto el escrito presentado por la DR. KARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición coloco a la disposición de este despacho al ciudadano REINALDO JOSE GARCIA RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana DAYANA SERRA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano REINALDO JOSE GARCIA RAMIREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana DAYANA SERRA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio cinco (05) y su vuelto y folio Nº 06. DENUNCIA, de fecha 28-05-2013, suscrita por el Oficial AGREGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Lecherías, interpuesta por la ciudadana DAYANA SERRA. Cursa folio Nº siete (07). ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 26-012-2012. Cursa folio Nº Ocho (08) y nueve (09). ACTA DE COMPROMISO, de fecha 26-012-2012. Cursa folio Nº 10. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD., de fecha 28-05-2013. Cursa folio Nº Once (11). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº doce (12). OFICIO, dirigido a la Dra. Luisa Gómez, Especialista en Psicología en el Ambulatorio Doctor Ali Romero, en la cual se le solicita se le practique Evaluación Psiquiatra a la ciudadana SERRA MALARET DAYANA CAROLINA. Cursa folio Nº Trece (13). ACTA DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 28-05-2013, suscrita por el Oficial AGREGADO MAIKEL CRUCES. Cursa folio Nº catorce (14). ACTA DE DILIGENCIA PLOCIAL, de fecha 28 de mayo de 2013. Cursa folio Nº Quince (15). ACTA POLICIAL, de fecha 28 de mayo de 2013. Cursa folio Nº dieciséis (16) y diecisiete (17). ACTA POLICIAL, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por le Oficial SUCRE FRANCISCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Lecherías. Cursa folio Nº dieciocho (18) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 28-05-2013. Cursa folio Nº diecinueve (19) y su Vto. BOLETA DE RETENCION O APREHENSION PREVENTIVA. Cursa folio Nº veinte (20). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano REINALDO JOSE GARCIA RAMIREZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano REINALDO JOSE GARCIA RAMIREZ, MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico y por la Defensora previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, interdisciplinario a los fines de que se le realice una evolución integral.
QUINTO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricciones., la promoción de las personas mencionadas como testigos deben realizarse antes el Ministerio Público mediante escrito, indicando la necesidad pertinencia y utilidad, ya que este es el dueño de la acción penal.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Lecherías. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:21 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ