Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001346
ASUNTO : BP01-S-2013-001346
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FIDEL SILVA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.693.035, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana EVELYN ZACARIAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión Como Flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FIDEL SILVA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN ZACARIAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA. Cursa al Folio Tres (03) y Vto. DENUNCIA, de fecha 28/05/2013, suscrita por la ciudadana Evelyn Zacarias, quien expuso: Vengo a denunciar a mi expareja nosotros tenemos casi un mes que nos dejamos pero igual tenemos que vernos las caras porque el vive al frente de mi casa, mi hija de tres (03) años estaba jugando afuera y el la llamo para que fuera donde el estaba, yo le dije a la niña que no porque primero le iba a dar de que comer, el respondió y el le dijo a la niña que fuera por que si yo me atrevía a ir a buscarla el me caería a palo, y yo fui a buscar a la niña y el agarro un palo y me dio en el bazo y la pierna, yo le dije que lo iba a denunciar … cursa al folio cuatro (04) CONSTANCIA MEDICA de la Victima, cursa al Folio cinco (05) COPIA DE LA CONSTANCIA MEDICA, cursa al folio seis (06) FOTOCOPIA DE FOTOGRAFIAS, cursa al folio siete (07) OFICIO DE REMICION de la victima a la clínica popular JESUS DE NAZARETH (REMITIENDO AL PSICOLOGO). Cursa al folio ocho (08) OFICIO DE REMISIÓN de la victima a la medicatura forense, cursa al folio nueve (09) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 28/05/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL ANGEL PEREZ quien deja constancia de las actuaciones, Cursa al Folio diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio once (11) NOTIFICACION DE INICIO DE INVESTIGACION, Cursa al folio doce (12) OFICIO DE TRASLADO. Del imputado hasta el tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FIDEL SILVA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) arresto transitorio por 24 horas 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial la Montañita, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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