Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000980
ASUNTO : BP01-S-2013-000980
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en mi condición de Fiscal 16º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.340.261, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en concordancia del agravante establecido el numeral 03 y 05 del articuelo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima la adolescente F.D.V.L.R (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito audiencia de Prueba Anticipada, de igual manera solicito la remisión al examen psicológico. Solicito, a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la magnitud del delito que estamos conociendo. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.340.261, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en concordancia del agravante establecido el numeral 03 y 05 del articuelo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima la adolescente F.D.V.L.R (IDENTIDAD OMITIDA). Se decreta el procedimiento especial contenido s en el articulo 94 de la Ley ESPECIAL. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Cursa en el folio tres (03) OFICIO DE LA COORDINACION POLICIA VIÑEDO, Folio cuatro (04) cinco (05) y seis (06). ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Mayo de 2013, Suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ISAIAS LEON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.317.515. Credencial 2059. Adscrito al Centro de Coordinación Policial del Viñedo. Y OFICIAL (IAPANZ) JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.705.119. Credencial 4084, OFICIAL (IAPANZ) ODANYER CARIAS titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.369.694. Credencial 3143 y OFICIAL (IAPANZ) YILVER SABINO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.013.440. Credencial 5068. Cursa en el folio siete (07) DERECHOS PARA OIR AL IMPUTADO. Cursa en el folio ocho (08) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio nueve (09) COPIA DEL CARNET DE PRESENTACION Cursa en el folio diez (10) y once (11) DENUNCIA Nº 161/2013 Interpuesta por la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE LEZAMA RIVERO, Titular de la cedula de identidad 26.265.853, Venezolana de 16 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en la URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE N° 19, CASA N° 06, VIA PUENTE AYALA BARCELONA. Estado Anzoátegui. Cursa en el folio doce (12) y trece (13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Mayo del 2013, realizada a la ciudadana MARTHA ELENA RIVERO ALCALA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.710.180, profesión u oficio Auxiliar Administrativo,, residenciada URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE N° 19, CASA N° 06, VIA PUENTE AYALA BARCELONA. Telf 0414-792-04-00. Cursa en el folio quince (14) INFORME MEDICO realizado a la adolescente FRANCYMAR DEL VALLE LEZAMA RIVERO, Titular de la cedula de identidad 26.265.853. Cursa en el folio Dieciséis (15) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) a que se le practique a la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE LEZAMA RIVERO, Titular de la cedula de identidad 26.265.853. Cursa en el folio diecisiete (16) OFICIO N ° 596/13. Cursa al folio (17) y su vto ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02 de Mayo de 2013, Suscrita por el DETECTIVE JEFE ABELARDO PEREZ,.Adscrito al departamento de Investigaciones. Cursa en el folio diecinueve (18) y su vto INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1164. Cursa al folio (19) OFICIO N° 9700-072-4991 MEMORANDUM de fecha 02 de Abril del2013. Cursa al folio (20) CADENA DE CUSTODIA (21), ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION; TERCERO: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa de Confianza y la declaración del imputado y revisadas de la manera exhaustiva las actuaciones policiales este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de la siguiente manera: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por la Representante de la vindicta publica y considera quien aquí Juzga que existe un concurso de delitos de acción pública los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como suficientes elementos de convicción tal como se desprende el acta de denuncia inserta en folio nº 10, donde entre otras cosa la adolescente F, DV. R. (identidad omitida) declara: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Angel Ramírez…” “ … llegamos el me bajo del carro llegamos a la casa y me acostó en un cuarto me acoto en la cama y me dijo que había cumplido lo que había dicho, ,luego se me lanzo encima, y ,e dijo quien no me quitara el trapo de la cama hasta a que el se fuera, donde me empezó a quitar la ropa empezamos a forcejeamos pero de igual manera abuso de mi sexualmente…”; asimismo costa al folio 19, la remisión al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, a una prenda de vestir denominada blume, “.una prenda de vestir denominada pantalón largo. 3 una prenda de vestir denominada blusa. 4 una prensa de vestir denominada licra. 5. una prenda vestir denominada cachetero. 6 una prenda de vestir denominada brasier, a los fines una experticia; de igual manera considera este juzgador se configura el peligro de fuga visto que tal como lo establece el articulo 237 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 64 de la Ley Especial, se tomo en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse, solo uno de lo delitos la pena que pudiera imponerse en de 15 a 20 años, igual la magnitud del daño causado ya que este tipo de delito afecta la libertad sexual de la victima, asimismo el articulo 237 Ejusdem, su parágrafo primera: especifica que existe el peligro de fuga en hechos punible con pena de liberta cuyo termino máximo sea superior a 10 años, existiendo el peligro de obstaculización en búsqueda de la verdad, que surge para este Juez la grave sospecha que el imputado infringiera para que testigos victima informe falsamente, se comporten de manera desleal o reitisente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia, tal como lo expresa el articulo 238 de la Ley Adjetiva penal; CUARTO: por todo esto se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que con esta medida se podrá obtener la resulta del proceso. Así mismo se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a la mujer víctima de violencia al Equipo Interdisciplinario para que reciba orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de Pública con respecto a la solicitud de una Medida Menos gravosa. SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Defensa de Pública con respecto a la remisión del imputado al Equipo interdisciplinario SEPTIMO: Se acuerda mantenerse en el mismo sitio de reclusión. OCTAVO. Se acuerda expedir oficio al Centro de Coordinación Policial del Viñedo. Estado Anzoátegui. Informándole que el imputado de autos a los quedara en deposito en este cuerpo policial a la orden de este Juzgado, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Notifíquese a la victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|