Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000981
ASUNTO : BP01-S-2013-000981



Visto el escrito presentado por elDR. DARWIN JOSE GARCIA VELASQUEZ, en mi condición de Fiscal 16º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER YGNACIO ANZOLA ORELLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de la ciudadana YASMEY DEL CARMEN MEDINA CHACIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER YGNACIO ANZOLA ORELLA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de la ciudadana YASMEY DEL CARMEN MEDINA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 03/05/2013, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado FRANCISCO CARRASQUEL, adscrito al Centro de Coordinación POLICIAL Anaco. Cursa Folio Nº 04 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 03/05/2013, suscrita por la Oficial YOLANDA SUAREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Anaco. Cursa Folio cinco (05) y su Vto. DENUNCIA Nº DPMFZ-061-13, de fecha 03-05-2013, interpuesta por la ciudadana YASMELY DEL CARMEN MEDINA CHACIN, Venezolana de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.457.183, Residenciada en: Sector Las Colinas Calle Pueblo Arriba casa s/n San Mateo. Cursa folio Nº 06. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03 de mayo de 2013. Cursa folio Nº 07. ACTA DECRETANDO MEDIDAS, de fecha 03-05-2013. Cursa folio 08 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALEXANDER YGNACIO ANZOLA ORELLA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Anaco. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:21 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ