Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000985
ASUNTO : BP01-S-2013-000985
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 16º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZRIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana CELSA CELESTINA BONILLA DE DIAZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RIVAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de la ciudadana CELSA CELESTINA BONILLA DE DIAZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio Tres (03) y folio Nº cuatro (04). ACTA POLICIAL, de fecha 04/05/2013, suscrita por el OFICIAL Agente LUIS GOLINDANO, adscrita al Centro de Coordinación Policial Viñedo, donde deja constancia del modo y tiempo de la aprehensión del imputado. Cursa folio nº 5. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº Seis (06) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa Folio siete (07). DENUNCIA Nº 167-2013, de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el Oficial suscrita por el OFICIAL Agente GUARIQUE JESSICA, adscrita al Centro de Coordinación Policial Viñedo, interpuesta por la ciudadana BONILLA DE DIAZ CELSA CELESTINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.222.317, Profesión u oficio: Ama de casa, Venezolana, de 51 años, residenciada en: CALLE LAS FLORES Nº 25-71, Barbacoa-Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-317-34-28. Cursa folio Nº OCHO (08). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 03-05-2013, de la ciudadana CELSA BONILLA, emanada del Ambulatorio DR. ALI RONERO BRICEÑO. Cursa folio Nº NUEVES (09), de fecha 03 de mayo de 2013, en el cual remiten a la ciudadana a la ciudadana BONILLA DE DIAZ CELSA CELESTINA, a los fines de que se le practique examen Reconocimiento Medico Legal (físico). Cursa folio Nº 10. OFICIO Nº 605-13, dirigido a INMUJER, en la cual solicitan se le practique evaluación Psicológica a la ciudadana BONILLA DE DIAZ CELSA CELESTINA. Cursa folio Nº Once (11) DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 03-05-2013. Cursa folio doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad y vista solicitud hecha por la Defensora Pública, ACUERDA: decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
CUARTO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3°) La salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:21 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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