Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000391
ASUNTO : BP01-S-2013-000391


Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: REINALDO VALENTIN MOYA PINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.447.364, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en LA CALLE DIVINO NIÑO, SECTOR BRISAS DEL MANANTIAL II FRENTE A LOS TERRENOS OCV AMIGO ALBERTO LOVERA, ENTRANDO POR LA GALLERA “LA PUMALACA” DETRÁS DE A ESCUELA FE Y ALEGRÍA, VIDOÑO BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 09-02-2011 , el despacho de la fiscalía Décima Sexta, del Ministerio publico, dicto orden de de Inicio de Investigación en la causa penal identificada con el Nº I-732.127 , de fecha 08 de FEBRERO DE 2011 , nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD MITIDA) de 14 años de edad, mediante denuncia interpuesta por la adolescente ANCARLIS DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, profesión: Estudiante , residenciada en calle san francisco , casa N° 19-A Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nº v-25.257.668 y estando con su representante legal la Ciudadana ANNELISEE DEL CARMEN RODRIGUEZ LEZAMA , portador de la cedula de identidad Nº v-11.416.779, en la cual manifiesta: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la tarde3, me encontraba en mi casa y me dispuse a bañarme cuando salgó del baño, estaba un amigo de la casa de nombre REINALDO MOYA de 20 años de edad, viendo televisor en mi cuarto, yo le pedí que se saliera para que me permitiera bañarme, el se me fue encima y me quito la toalla, luego me tiro a la casa y comenzó a besarme en todo el cuerpo y mis partes intimas, hasta que logro abusar sexualmente “…
Cursa inserta en la solicitud realizada por la Fiscalía del ministerio Publico, lo siguiente:
1. .- DENUNCIA Nº I-732.127: de fecha 08 de Febrero de 2011.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Febrero de 2011 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVSTIGACION I GUALBERTO SUAREZ adscrito a la sub. delegación de Puerto La Cruz de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
3.- INSPECCION TECNICA N° 311: de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE BETANCOURT Y GUALBERTO SUAREZ adscritos a la sub. Delegación de Puerto La Cruz de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033 , de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE BETANCOURT adscrito a la sub. Delegación de Puerto La Cruz de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. MOTIVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL. EXPOSICION: a los efectos propuestos me fueron suministradas las siguientes piezas, resultando ser:
* UNA (01) PRENDA DE LENCERIA: de la comúnmente denominada sabana, elaborada en fibras naturales, de color azul, sin marca aparente…
*CON EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 140-07-191-11, de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense, adscrito a la sub. Delegación de Puerto La Cruz de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
* INFORME PSICOLOGICO: de fecha 31 de Marzo de 2011, suscrito por las funcionarias LCDA. ISAURA ROJAS (PSICOLOGA) y LCDA. ALEXANDRA AVILA (TRABAJADORA SOCIAL) adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Marzo de 2011, rendida por ante este despacho Fiscal, por el Ciudadano: SANTOS EMILIO GUERRA.
6.- ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 19 de Julio de 2012 suscrita por el Abogado TOMAS ELOY ARMAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
7.- ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 18 de Marzo de 2013 suscrita por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, fue participe de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD MITIDA) de 14 años de edad, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, titular de la cedula de identidad Nº 20.447.364, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en LA CALLE DIVINO NIÑO, SECTOR BRISAS DEL MANANTIAL II FRENTE A LOS TERRENOS OCV AMIGO ALBERTO LOVERA, ENTRANDO POR LA GALLERA “LA PUMALACA” DETRÁS DE A ESCUELA FE Y ALEGRÍA, VIDOÑO BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE APREHENSION y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, con el objeto de que practique la APREHENSION del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda esta, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES