Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2013-000001
ASUNTO : BP01-Q-2013-000001
Vista la solicitud presentada por la Abogada; MARYORIBET SANTANA de MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.438, mediante el cual expone que consigno Querella de su representada DIORELYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA mediante el cual solicita pronunciamiento de este Tribunal.
Al respecto una vez revisada la presente causa; se evidencia que efectivamente existe una solicitud de Querella de la Ciudadana; DIORELYS del VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, y donde aparece como Abogada Asistente la solicitante; MARYORIBET SANTANA de MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.438, conjuntamente con otra Abogada; ZOIRE DEL VALLE CARAMO, pero no consta en las actas procesales, que las mencionadas Abogadas, sean apoderadas de la mencionada solicitante, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cito; “ Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal…” al respecto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 286, establece cito “Todos los actos de la investigación será reservados para los terceros.
Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial…”
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no tiene materia de la cual pronunciarse, por cuanto en la presente causa no cursa poder especial alguno otorgado por la presunta querellante. Declarándose inadmisible la solicitud presentada. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSE ANTONIO OSAL
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