REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000355
ASUNTO : BP01-S-2013-000355


AUTO DE APERTURA DE JUICIO



Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy, Miércoles 15 de Mayo de 2013, en causa seguida al imputado; BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Después de verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA FISCAL 24º (Auxiliar) del Ministerio Público, Abgda. ANGELICA ALCALA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA Abg. GEOVANI VERACIERTA, EL IMPUTADO BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO Y LA VICTIMA CIUDADANA IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ, Se declaró abierto el acto informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público Abgda. ANGELICA ALCALA, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 26/04/2013, por la Fiscalía 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado; BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: EXPERTOS: 1) DECLARACION DEL EXPERTO: ULISES FERNANDEZ, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. 2) DECLARACIÓN DE LA EXPERTA; ISAURA ROJAS, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) DECLARACION DEL ESPECIALISTA DR. MARCO GONZALEZ, medico internista electroencelografista. Tratante de la victima. 2) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: GERSON AZOCAR adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo. 3) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: JOHAN AMUNDARAY adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo. 4) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: MAIKEL CASTRO. 5) DECLARACION DE LA VICTIMA: IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRÍGUEZ. 6) DECLARACION DE LA TESTIGO: CAROLINA RODRIGUEZ SALVARRIA. 7) ANASTACIA EDELMIRA RODRIGUEZ MOROCOIMA PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) INFORME MEDICO de fecha 13 de marzo de 2013, REALIZADO POR LA DRA. RINA TEJADA MEDICO CIRUJANO. 2) RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 15 de marzo de 2013. y de fecha 18 de marzo de 2013 realizado por el DR. EULISES FERNANDEZ 3) RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2013 realizado por el DR. ULICES FERNANDEZ 4) INFORME CLINICO, de fecha 10/10/2011, suscrito por el internista Neurólogo DR. MARCO GONZALEZ. 5) ACTA DE INSPECCION A EVIDENCIAS COLECTADAS, de fecha 14/03/2013, suscrita por el oficial MAIKEL CASTRO. 6) EXPERTICIA HEMATOLOGICA SEMINAL. 7) INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la Lic. Isaura Rojas Psicóloga. Solicitando reconocimiento medico legal. Solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del Acusado; BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medida Preventiva Privativa de Libertad. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: lo que dijo la Dra. (La fiscal) es cierto todo lo que leyó, el si lo hizo y amenazo a mi hijo de 8 años que no se mete con nadie, es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el Numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBÓ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.168.700, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 25/11/1944, DE 69 AÑOS DE EDAD, HIJO DE BERNARDINO MARTINEZ (F) Y CARMEN LUISA CALBÓ DE MARTINEZ (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 01, CASA Nº 170, SECTOR 01, EL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO NO POSEE. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: “yo conozco a esta muchacho desde hace mucho tiempo ella siempre pasaba en la mañana por mi casa y hablaba conmigo siempre si me pedía algo yo la ayudaba , ella me pedía dinero y yo le daba un día le di 100 Bs. y otro día que ella me dijo que quería inscribirse en la universidad y le faltaban 200 Bs. y yo quede dárselo y ella vino de la escuela donde trabajaba y hablamos ella se fue a su casa y en lo que mi esposa llego ella se fue y luego regreso, ella paso a mi casa por que quiso yo lo único que le dije es que en ese momento no le podía dar el dinero porque no los tenia y me pidió unos chicles que yo tenia allí en una jarrita y ella se fue, alo mejor se fue brava porque no le di el dinero y mi sorpresa fue que la rato llego ella con la patrulla. Yo no le hice nada a ella soy un hombre suficiente como para asumir algo si lo hubiese echo. Es todo”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. GEOVANI VERACIERTA: de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que mi defendido no encamino sus actos para verse incurso en la comisión del hecho punible que le imputa la Fiscalía Del Ministerio Publico, y así lo ha manifestado mi defendido en las oportunidades que le ha correspondido declarar efectivamente mi defendido manifiesta de que no tuvo relación sexual con la victima por dos circunstancias primero: que es impotente sexualmente y esta dispuesto a someterse al examen de rigor,. Segundo que de la experticia de reconocimiento técnico que cursa en auto de fecha 14/05/2013, se concluye que la muestra colectada mediante macerado en la superficie de la evidencia identificada con el numeral 12 y 3 no presenta sustancia de naturaleza seminal, esto es concluyente por cuanto nos enrumba hacia otra Pre-calificación jurídica que pudiera ser el contemplado en el articulo 45 de la ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA es decir pido al tribunal formalmente que se aparte de la calificación jurídica dada por la fiscalía y a su vez le confiera a mi defendido una medid cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, sumando a esto el hecho de que mi defendido es un anciano de 69 años de edad próximo a cumplir los 70 y como consecuencia quizás de la edad sufre de crisis hipertensiva y diabetes, en el supuesto de que el tribunal no opina la solicitud de la defensa que represento, y de acoger el criterio de la fiscalía y de mantener la Medida Privativa de Libertad pido y ratifico el escrito consignado ante este tribunal donde solicita el arresto domiciliario con apostamiento policial por circunstancias de la enfermedad de mi defendido. De el tribunal acordar el cambio de calificación jurídica por actos lascivos existe la disposición de mi defendido de acogerse a la admisión de los hechos. Finalmente pido que las pruebas promovida sean admitidas y pido al ciudadano juez que se ordene la practica de una examen medico forense a nivel de urología a los fines de determinar sobre la impotencia o no de mi defendido, solicito también el traslado de mi representado al Hospital Razetti a los fines de que sea atendido por un internista en virtud de las constantes subidas de tensión y copia de las actas. Es todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, por lo hechos que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza en cuanto al cambio de calificación y de aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTOS: 1) DECLARACION DEL EXPERTO: ULISES FERNANDEZ, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, la cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 2) DECLARACIÓN DE LA EXPERTA ISAURA ROJAS, Psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria PREUBAS TESTIMONIALES: 1) DECLARACION DEL ESPECIALISTA DR. MARCO GONZALEZ, medico internista electroencelografista. Tratante de la victima. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 2) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: GERSON AZOCAR adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 3) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: JOHAN AMUNDARAY adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria. 4) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: MAIKEL CASTRO. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria. 5) DECLARACION DE LA VICTIMA: IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRÍGUEZ. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 6) DECLARACION DE LA TESTIGO: CAROLINA RODRIGUEZ SALVARRIA. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 7) ANASTACIA EDELMIRA RODRIGUEZ MOROCOIMA la cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) INFORME MEDICO de fecha 13 de marzo de 2013, REALIZADO POR LA DRA. RINA TEJADA MEDICO CIRUJANO la cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 2) RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 15 de marzo de 2013. De fecha 18 de marzo de 2013 realizado por el DR. EULISES FERNANDEZ la cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 3) RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 18 de marzo de 2013 realizado por el DR. ULISES FERNANDEZ la cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 4) INFORME CLINICO, de fecha 10/10/2011, suscrito por el internista Neurólogo DR. MARCO GONZALEZ. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 5) ACTA DE INSPECCION A EVIDENCIAS COLECTADAS, de fecha 14/03/2013, suscrita por el oficial MAIKEL CASTRO. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 6) EXPERTICIA HEMATOLOGICA SEMINAL. La cual se comprobó de la verificación de la misma que es licita pertinente y necesaria 7) INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la Lic. Isaura Rojas Psicóloga, por ser útil, pertinente y necesaria, Así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa consistentes en: DOCUMENTALES: Única: constancia emanada del PSUV Viñedo. TESTIMONIALES: 1) MARIA BELEN FREITES, cedula de identidad 5.485.359, residenciada en la calle 2, casa sin numero, el Viñedo Barcelona. 2) MARGARITA FUENTES, cedula de identidad 8.320.133, residenciada en la calle Reverón casa sin numero, el Viñedo. Barcelona, 3) NUBIA GONZALEZ, cedula de identidad 14.911.097, residenciada en la calle 4, brisas del Viñedo. Barcelona. 4) YOHANA SUBERO, cedula de identidad 15.514.042, residenciada en la calle 1, casa 771, sector 1 el viñedo. Barcelona. 5) JORGE REQUENA, cedula de identidad 17.729.252, residenciado en la calle 1, casa 771, sector 1 el viñedo. Barcelona. 6) MAGALYS VALBUENA, cedula de identidad 7.615.491, residenciada en la calle Reverón, casa s/n, el viñedo. 7) AÍDA SUBERO, cedula de identidad 8.445.333 residenciada en la calle 1, casa 771, sector 1 el viñedo. Barcelona. Todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Admitida la acusación y las pruebas el Tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA IRMA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ. CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerda el traslado solicitado por la defensa del ciudadano BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO. Al hospital Luis Razetti de Barcelona con las seguridades del caso y a la brevedad posible. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la Supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA DE SALA

Abgda. JEIRA SALAZAR