Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000050
ASUNTO : BP01-P-2008-000050


Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 10 de abril de 2013, en el asunto seguido al ciudadano; LUIS CARLOS CURAPA HERNANDEZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YEIBI ALEJAIDI GUILLEN MENDOZA, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de todas. La Representación Fiscal (24ª Aux.) Abgda. GLORIA MOLINA HERNANDEZ. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al Acusado, quien manifestó “Yo he venido cumpliendo con las medidas que impuso el Tribunal y cedo el Derecho de Palabra a mi Defensora Pública. Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública 2ª (S); Abogada; DANEXI BALSA; quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba establecidos por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, solicito muy respetuosamente se dicte el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL, es todo.”

Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Víctima; YEIBI ALEJAIDI GUILLEN MENDOZA; quien se encontraba en sala y manifestó; “El no se ha metido mas conmigo, desde que ocurrieron los hechos.”

Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, procede a emitir sentencia de SOBRESEIMIENTO en los siguientes términos:

El artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva. Igualmente el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000. que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a los cuerpos policiales a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIO JUDICIAL


Abg. JOSE ANTONIO OSAL