Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000251
ASUNTO : BP01-S-2013-000251

Visto el escrito presentados por la Abogada; DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública 1ª en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en representación del imputado; DARWIN ANTONIO NIEVES ARAUJO, en esta causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea ampliado el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que han transcurrido, tres (03) meses de imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada quince (15) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada laboral y se encuentra viviendo en la ciudad de Valencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, lo han venido haciendo con regularidad; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Quince (15) días a cada treinta (60) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIO JUDICIAL


Abg. JOSE ANTONIO OSAL