REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002146
ASUNTO : BP01-S-2012-002146
APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar el día; 30 de Mayo de 2013, en causa seguida al imputado; AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente; M. J. C. R (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Después de verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LILIANA AUMAITRE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ERNESTO MORA, EL IMPUTADO AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA M. J. C. R (IDENTIDAD OMITIDA). NI SU REPRESENTANTE, la cual se encuentra debidamente representada por la Vindicta Pública. Se declaró Abierto el Acto informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 18/02/2013, por esta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 numeral 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado; AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, por la presunta comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. J. C. R (IDENTIDAD OMITIDA).y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES 1) LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: M. J. C. R, de 10 años de edad. 2) LA DECLARACIÓN DE Y. G. M. DE 10 AÑOS DE EDAD. 3) LA DECLARACION DE MARIELA DEL VALLE RIVERO. 4) LA DECLARACION DE NORBIS JOSEFINA MUÑOZ. 5) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: OFICIAL IAPANZ YONNY MONTANA. 6) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: ANAIS VELASQUEZ. 7) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: GERSON AZOCAR. 8) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: NILSON ANTONIO MOSQUEDA LANA. 9) LA DECLARACION DEL DR. ULISES FERNANDEZ, Solicitó la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON y ordene la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, Nacido en; Colombia Nacionalizado Venezolano, Cedula de Identidad Nº 24.708.045, Estado civil: Soltero, de 71 años de edad, profesión u oficio: comerciante; nació en fecha: 18/09/1942, hijo de: LUIS ALFREDO JIMENEZ (F) y MATILDE JIMENEZ, (F) residenciado en: EL VIÑEDO CALLE ESPERANZA Nº 80, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Teléfono: NO TIENE. Se dejó constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “Rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se encuentran comprobado el delito que se le impone a mi defendido, aunado a las constantes incomparecencias de la presunta victima lo que demuestra el desinterés de la misma, y mi defendido ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano; AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalados como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente; M. J. C. R (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES 1) LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: M. J. C. R, de 10 años de edad. 2) LA DECLARACIÓN DE Y. G. M. DE 10 AÑOS DE EDAD. 3) LA DECLARACION DE MARIELA DEL VALLE RIVERO. 4) LA DECLARACION DE NORBIS JOSEFINA MUÑOZ. 5) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: OFICIAL IAPANZ YONNY MONTANA. 6) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: ANAIS VELASQUEZ. 7) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: GERSON AZOCAR. 8) LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: NILSON ANTONIO MOSQUEDA LANA. 9) LA DECLARACION DEL DR. ULISES FERNANDEZ. De la verificación de la misma se considera útil, pertinente y necesaria. En este estado, admitida la acusación y las pruebas. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Quien expone: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado AMADO DE JESUS JIMENEZ RENDON, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. J. C. R (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firmaron.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA
Abgda. JEIRA SALAZAR