REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001347
ASUNTO : BP01-S-2013-001347


AUTO DE ABOCAMIENTO

Recibida la presente causa el día de ayer 30/05/2013, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión Nº 159, de fecha 17 de Mayo de 2013, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, dejándose expresa constancia de que la causa es originaria del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Visto que el numeral Tercero de la decisión de la Sala Penal de fecha 17/05/2013, ANULA, los actos conclusivos presentados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Competencia en Defensa para la Mujer, en fecha 19/08/2012, así como la decisión del Juzgado Accidental en Funciones de Control Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

El numeral cuarto de la referida causa seguida contra el imputado JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, mediante el cual se REPONE la misma, al estado que el Ministerio Público, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la notificación de la decisión, presente un acto conclusivo, con prescindencia de los vicios observados.

Igualmente de conformidad con lo establecido el numeral séptimo de la referida sentencia, se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 20 de Julio de 2012, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, por el Tribunal de Control Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ordenándose notificar a las partes de dicho avocamiento e igualmente notificar a la Fiscalía Superior a los fines de designar con la URGENCIA DEL CASO de un nuevo fiscal que conozca de la causa y presente el respectivo Acto Conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIO JUDICIAL



Abg. JOSE ANTONIO OSAL