Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001039
ASUNTO : BP01-S-2013-001039
Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07/05/2013, del Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano; YERIS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, titular del Cédula de Identidad Nº 12.649.715, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero una verificada la causa se evidencia que dicho ciudadano es requerido por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Extensión Puerto Ordaz, por considerar que existe en la misma la presunta comisión de delitos regulados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSE ANTONIO OSAL.
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