Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001040
ASUNTO : BP01-S-2013-001040


Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07/05/2013, de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano; JOSE ANTONIO MARIN PAISAN, titular del Cédula de Identidad Nº 23.805.033, Proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana CORE Nº 7, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero una verificada la causa se evidencia que dicho ciudadano es requerido por el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, por considerar que existe en la misma la presunta comisión de delitos regulados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la ciudad de Cumaná, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. ESPERANZA TORRES.