REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-001411
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos, ORLANDO GIRALDO CASTAÑO Y CARMEN JOSELI ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.346.427 y V-13.893.284, respectivamente, domiciliados el primero en Tierra Adentro, Calle San francisco, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Rincón, calle Brisas del Manantial, casa Nº 29-B, Municipio Sotillo , Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por HOMOLOGACION DE CUSTODIA, propuesta por Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos, ORLANDO GIRALDO CASTAÑO Y CARMEN JOSELI ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.346.427 y V-13.893.284, respectivamente, domiciliados el primero en Tierra Adentro, Calle San francisco, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Rincón, calle Brisas del Manantial, casa Nº 29-B, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo Homologada en fecha 09/05/2011. En fecha 10-01-12, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 14. En fecha 17/01/2012, se dicto auto del Tribunal acordando la Ejecución Voluntaria en la presente causa. Cursante al folio Nº 15, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde solicita la ejecución forzosa en la presente causa. En fecha 06-08-12,Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 07-05-13, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, los ciudadanos ORLANDO GIRALDO CASTAÑO Y CARMEN JOSELI ANDRADE, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante , la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Lcedeño
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