REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000070
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: IRWING EDGARDO NUCETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.568.248, domiciliado en Tronconal Quinto, Sector 7, Vereda 11, casa nº 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.244 y de este domicilio.

DEMANDADO: ASMIRA YOICIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 21.389.079, domiciliada en: Av 2, Sector 7-B, casa nº 40, Tronconal Quinto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281- 2865017 y 0416-0343876,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano IRWING EDGARDO NUCETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.568.248, domiciliado en Tronconal Quinto, Sector 7, Vereda 11, casa nº 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.244 y de este domicilio ,en contra de la ciudadana ASMIRA YOICIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 21.389.079, domiciliada en: Av 2, Sector 7-B, casa nº 40, Tronconal Quinto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281- 2865017 y 0416-0343876, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra fuentes habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderada judicial y la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio publico Dra. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano IRWING EDGARDO NUCETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.568.248, domiciliado en Tronconal Quinto, Sector 7, Vereda 11, casa nº 17, de la ciudad de Barcelona ,Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.244 y de este domicilio ,en contra de la ciudadana ASMIRA YOICIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 21.389.079, domiciliada en: Av 2, Sector 7-B, casa nº 40, Tronconal Quinto, Barcelona. Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281- 2865017 y 0416-0343876, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ

La secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI