REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001031
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.187.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA JOSE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.537.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.187, actuando en representación de su hija la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.537, mediante la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ELBA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, fallecida en fecha 08 de Abril del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.437.686. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.187, actuando en representación de su hija la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.537. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de de la de cujus, ciudadana ELBA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, fallecida en fecha 08 de Abril del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.437.686, al ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.187, y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su condición de cónyuge e hija, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI











AF/lac