REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001065
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.244.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.244, domiciliado en: La Calle Libertad, Casa Nº A-18, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familia en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado es quien se responsabiliza junto con la madre de la adolescente de marras, ciudadana ROSEMARY KARINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.812.230, de la manutención de esta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica Segunda De Protección Abg. NELMAR CONTRTERAS, actuando por el principio de la unidad de la defensa, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.244, domiciliado en: La Calle Libertad, Casa Nº A-18, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.244, domiciliado en: La Calle Libertad, Casa Nº A-18, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que esta pueda gozar de los beneficios contractuales q que tenga lugar por ser el ciudadano antes identificado, trabajador de la empresa Soldaduras y tuberías de oriente C.A (SOLTUCA),, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.


















AF/lac-