REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001208

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YARITZA JOSEFINA RUIZ de RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.331, domiciliada en el Conjunto residencial Los Samanes, apartamento Nº 4-2, piso nº 03 Edificio Nº 10,ubicado en la manzana 1, del sector F, calle Real de Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO. El Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, titular de la cedula de identidad numero 5.488.896 y de este domicilio
.PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.335.462, domiciliado en Apartamento Conjunto Residencial Los Samanes, situado en la Manzana 1, Sector F, Calle Real de Guanta, distinguido con el Nº 4-2, piso 3, Edificio 10, Guanta, Estado Anzoátegui.
APODERADO ABOGADO: NIURKA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 132.561, titular de la cedula de identidad numero 8.270.387 y de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, titular de la cedula de identidad numero 5.488.896 y de este domicilio ,en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ de RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.331, domiciliada en el Conjunto residencial Los Samanes, apartamento Nº 4-2, piso nº 03 Edificio Nº 10,ubicado en la manzana 1, del sector F, calle Real de Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.335.462, domiciliado en Apartamento Conjunto Residencial Los Samanes, situado en la Manzana 1, Sector F, Calle Real de Guanta, distinguido con el Nº 4-2, piso 3, Edificio 10, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, asistido del abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 132.561, titular de la cedula de identidad numero 8.270.387 y de este domicilio Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ de RENGEL, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DIVORCIO, presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, titular de la cedula de identidad numero 5.488.896 y de este domicilio ,en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ de RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.331, domiciliada en el Conjunto residencial Los Samanes, apartamento Nº 4-2, piso nº 03 Edificio Nº 10,ubicado en la manzana 1, del sector F, calle Real de Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.335.462, domiciliado en Apartamento Conjunto Residencial Los Samanes, situado en la Manzana 1, Sector F, Calle Real de Guanta, distinguido con el Nº 4-2, piso 3, Edificio 10, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece(2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Povisorio

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria
Abog. Julimar Luciani