REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001069
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.710.273.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.710.273, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abg. NELMAR CONTRERAS. mediante la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO MOTABAN, fallecido el día 16/02/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.257. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Defensora pública antes identificadas, así como de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.710.273, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO MOTABAN, fallecido el día 16/02/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.257, a la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.710.273, y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por su condición de cónyuge e hijo, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac