REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: YUSMELIS JOSEFINA VELASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133, domiciliada en: el Barrio Mariño, calle Pichincha, Nº 31B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA VELASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133 , domiciliada en: el Barrio Mariño, calle Pichincha, Nº 31B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA VELASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.-
AF/lcedeño
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