REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000007

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ROSNATY JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.547.
DEMANDADO: WILFREDO JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.536.
ASISTIDA: Abogada en ejercicio ANA MARIA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana ROSNATY JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.547, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.536, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902, donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 11/01/2013. En fecha 28-01-13, se recibe escrito suscrito por la ciudadana ROSNATY JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.547, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902. En fecha 28-01-13, se recibe escrito suscrito por la ciudadana ROSNATY JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.547, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902, donde consigna Poder Apud-Acta. En fecha 06-02-13, se dicto auto del Tribunal acordando librar las boletas de notificaciones respectivas, cursante a los folios del 59 al 61. Cursante al Folio Nº 62, se encuentra boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada. Cursante al Folio Nº 64, se encuentra boleta de notificación del demandado, ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ SALAZAR, debidamente firmada. Cursante al Folio Nº 65, se encuentra se encuentra la certificación de la Secretaria del Tribunal, donde deja constancia de la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y del demandado. En fecha 07-05-13, se dicto auto del Tribunal acordando fijar la Audiencia única de mediación. Folio Nº 66. En fecha 15-05-13, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ROSNATY JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.547, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.482, donde manifiesta de manera voluntaria su DESISTIMIENTO en el presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-