REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000333
DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: CERSIA MARGARITA CASTILLO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-8.245.817.-

DEMANDADA: YOYUCDER ENDRINA ESTACIO MARQUEZ (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.113.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Vista la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la DRA. FABIOLA QUINTA FERNANDEZ, FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL, a requerimiento de la Ciudadana CERSIA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-8.245.817, en contra de la Ciudadana YOYUCDER ENDRINA ESTACIO MARQUEZ (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.113, donde se encuentra involucrado el niño(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 02-04-2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 26-03-2013. Posteriormente en fecha 09-05-2013., comparecen los ciudadanos: CERSIA MARGARITA CASTILLO (ABUELA PATERNA) y YOYUCDER ENDRINA ESTACIO MARQUEZ (MADRE), plenamente identificados en autos, respectivamente, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA.-


ABG. JULIMAR LUCIANI M.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-


ABG. JULIMAR LUCIANI M.-
AF/nina c.-