REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.621.
ABOGADO ASISTENTE: CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.799.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.621, domiciliado en: Avenida R09, Residencias Pelicano, Edificio La Barca, Piso 1, Apartamento C-2, De La Ciudad De Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.799, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identintificado, asistido por la Abg. MARITZA ELENA LUNAR VELASQUEZ, Inpreabogado Nro 133.903, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana ZONIA YRIS CASTAÑEDA DE CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.943.269, domiciliada Avenida Principal De Lechería Residencias Villa Magna, Casa Nro 3, Lechería Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.621, domiciliado en: Avenida R09, Residencias Pelicano, Edificio La Barca, Piso 1, Apartamento C-2, De La Ciudad De Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.799. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ZONIA YRIS CASTAÑEDA DE CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.943.269, domiciliada Avenida Principal De Lechería Residencias Villa Magna, Casa Nro 3, Lechería Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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