REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diecisiete de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000965
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.296.051, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DOMINGO CARVAJAL ROJAS, Inpreabogado Nº 82.332.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.296.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL ROJAS, Inpreabogado Nº 82.332, actuando en nombre representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declare a el y a sus hijas la adolescente de marras y las ciudadanas DAHYANA ROSALID Y MELANY DE LOS ANGELES “PEREZ BRITO”, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-23.653.597 y V-23.653.598, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MELANIA COROMOTO BRITO, fallecida el día nueve (09) del mes de mayo del año 2010, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-11.415.086. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.296.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL ROJAS, Inpreabogado Nº 82.332. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana MELANIA COROMOTO BRITO, fallecida el día nueve (09) del mes de mayo del año 2010, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-11.415.086, a sus hijas DAHYANA ROSALID Y MELANY DE LOS ANGELES “PEREZ BRITO”, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-23.653.597 y V-23.653.598, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a su cónyuge ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.296.051. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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