REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000777
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.251

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737, domiciliado en la Vereda 69 entre Calles 4 y 7, Casa Nº 13, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.251, en el cual se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido, y de los testigos. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737, domiciliado en la Vereda 69 entre Calles 4 y 7, Casa Nº 13, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.251. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en la Vereda 69 entre Calles 4 y 7, Casa Nº 13, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras. TERCERO: se le indica a la parte que en relación a la propuesta hecha para el régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, debe hacerse mediante el procedimiento que establece para el caso, la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (02) día del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.

Abg. America Fermín
La Secretaria,

Abg. Julimar Luciani